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lunes, 13 de febrero de 2012

Que no te hipotequen la vida

Damos el pistoletazo de salida a la ILP por la dación en pago

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Cual es la razón para que no lo pidieseis en año el 2005 o 2006?
Entonces eran todos muy litos y como su pisito subia de precio lo podían vender a otro y sacarse un "pico", ahora llorán. ¿Como años atras nadie mencionaba la Dación en Pago?

Es importante responder de lo que se firma y no firmar lo que no se entiende (para esto no hace falta ser abogado.
Siempre se ha podido firmar un préstamo hipotecario soló con garantía real, es suficiente con leer la ley hipotecaria en su art. 140.

140. No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

Cuando la hipoteca así constituida, afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte del crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

Además, con el mínimo inerbargable estas personas nuca van a pagar sus deudas.